ARTÍCULO 1:
Haití es una República, indivisible, soberana, independiente, cooperativa, libre, democrática y social.
El Pueblo haitiano proclama esta Constitución:
Garantizar los derechos inalienables e inalienables a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; de conformidad con su Acta de Independencia de 1804 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Constituir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independiente.
Restablecer un Estado estable y fuerte, capaz de proteger los valores, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional.
Establecer una democracia que implique pluralismo ideológico y alternancia política y afirmar los derechos inviolables del pueblo haitiano.
Fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre las poblaciones urbanas y rurales, mediante la aceptación de la comunidad de lenguas y culturas y mediante el reconocimiento del derecho al progreso, la información y la educación, la salud, el trabajo y el ocio de todos los ciudadanos.
Asegurar la separación y distribución armoniosa de los Poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y prioritarios de la Nación.
Establecer un régimen de gobierno basado en las libertades fundamentales y el respeto a los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la consulta y participación de toda la población en las principales decisiones que afectan la vida nacional, mediante una descentralización efectiva.
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Haití es una República, indivisible, soberana, independiente, cooperativa, libre, democrática y social.
La ciudad de Puerto Príncipe es su capital y sede de su gobierno. Este asiento podrá: ser movido en caso de fuerza mayor.
Los colores nacionales son: azul y rojo.
El emblema de la Nación Haitiana es la Bandera la cual responde a la siguiente descripción:
a) Dos (2) tiras de tela de iguales dimensiones: una azul arriba y otra roja abajo, colocadas horizontalmente;
b) En el centro, sobre un cuadrado de tela blanca, están dispuestas las Armas de la República;
c) Las Armas de la República son: La Palmista rematada por el Gorro de la Libertad y, sombreando sus Palmas, un Trofeo de Armas con la Leyenda: La Unión hace la Fuerza.
El lema nacional es: Libertad - Igualdad - Fraternidad.
El Himno Nacional es: La Dessalinienne.
Todos los haitianos están unidos por un idioma común: el criollo. - El criollo y el francés son los idiomas oficiales de la República.
La unidad monetaria nacional es: El GOURDE. Se divide en: céntimos.
El culto a la personalidad está estrictamente prohibido. Las efigies y los nombres de personas vivas no pueden aparecer en billetes, sellos o pegatinas. Lo mismo ocurre con los edificios, calles y estructuras públicas.
El uso de la efigie de una persona fallecida deberá obtener la aprobación de la Asamblea Nacional.
El territorio de la República de Haití incluye:
a) La parte occidental de la Isla de Haití así como las Islas adyacentes: Gonâve, La Tortue, Ile à Vache, Les Cayemittes, La Navase, La Grande Caye y las demás islas del Mar Territorial; Limita al este con la República Dominicana, al norte con el Océano Atlántico, al sur y al oeste con el Mar Caribe o Mar de las Antillas.
b) El mar territorial y la zona económica exclusiva;
c) El ambiente aéreo con vistas a la parte Terrestre y Marítima.
El Territorio de la República de Haití es inviolable y no puede ser enajenado ni total ni parcialmente por ningún Tratado o Convenio.
El Territorio de la República se divide y subdivide en Departamentos, Distritos, Comunas, Barrios y Secciones Comunales.
La Ley determina el número y límites de estas divisiones y subdivisiones y regula su organización y funcionamiento. TITULO II DE LA NACIONALIDAD HAITIANA
Las normas relativas a la nacionalidad haitiana están determinadas por la ley.
Posee nacionalidad haitiana de origen, toda persona nacida de padre haitiano o de madre haitiana que a su vez haya nacido haitiana y nunca haya renunciado a su nacionalidad al momento de su nacimiento.
La nacionalidad haitiana se puede adquirir mediante naturalización.
Cualquier extranjero después de cinco (5) años de residencia continua en el Territorio de la República puede obtener la nacionalidad haitiana por naturalización, cumpliendo con las reglas que establece la Ley.
Los haitianos por naturalización son admitidos a ejercer su voto, pero deberán esperar cinco (5) años después de la fecha de su naturalización para ser elegibles u ocupar funciones públicas distintas a las reservadas por la Constitución y por la Ley de haitianos de origen.
La nacionalidad haitiana se pierde por:
a) Naturalización adquirida en país extranjero;
b) La ocupación de un cargo político al servicio de un Gobierno Extranjero;
c) La continuación de la residencia en el exterior por tres (3) años de un extranjero naturalizado haitiano sin autorización otorgada periódicamente por la Autoridad Competente. Quien pierda así la nacionalidad haitiana no podrá recuperarla.
El haitiano naturalizado en país extranjero puede recuperar su nacionalidad haitiana, cumpliendo todas las condiciones y formalidades impuestas a los extranjeros por la ley.
En ningún caso se permite la doble nacionalidad haitiana y extranjera.
Sección A - Derecho a la vida y a la salud
Sección B - Libertad individual
Sección C - Libertad de Expresión
Sección D - Libertad de Conciencia
Sección E - Libertad de reunión y asociación
Sección F - Educación y Enseñanza
Sección G - Libertad de Trabajo
Sección H - Propiedad
Sección I - Derecho a la Información
Sección J - Derecho a la seguridad
La combinación de derechos civiles y políticos constituye la calidad del ciudadano.
El goce, ejercicio, suspensión y pérdida de los derechos están regulados por la ley.
La mayoría de edad se fija en dieciocho (18) años.
Los haitianos, sin distinción de sexo y estado civil, mayores de dieciocho (18) años, pueden ejercer sus derechos civiles y políticos si reúnen las demás condiciones previstas por la Constitución y la ley.
Los haitianos son iguales ante la ley con sujeción a las ventajas conferidas a los haitianos de origen que nunca han renunciado a su nacionalidad. CAPÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES
El Estado tiene la obligación imperativa de garantizar el derecho a la vida, a la salud, al respeto de la persona humana, a todos los ciudadanos sin distinción, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La pena de muerte está abolida en todos los aspectos.
El delito de alta traición consiste en portar armas en un ejército extranjero contra la República, en servir a una nación extranjera contra la República, en el acto por parte de cualquier funcionario de sustraer bienes del Estado confiados a su gestión o en cualquier violación de la Constitución por parte de los responsables de velando por que sea respetado.
El delito de alta traición se castiga con trabajos forzados de por vida sin conmutación de la pena.
El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, educación, alimentación y seguridad social.
El Estado está obligado a proporcionar a todos los ciudadanos en todas las administraciones locales los medios adecuados para garantizar la protección, el mantenimiento y el restablecimiento de su salud mediante la creación de hospitales, centros de salud y dispensarios.
La libertad individual está garantizada y protegida por el Estado.
Nadie podrá ser procesado, arrestado o detenido sino en los casos que determina la ley y según las formas que ésta prescribe.
El arresto y la detención, salvo en casos de flagrante delito, sólo se producirán mediante mandato escrito de funcionario legalmente competente.
Para que este mandato sea ejecutado es necesario:
a) Que exprese formalmente en criollo y francés el motivo(s) del arresto o detención y la disposición legal que sanciona el hecho alegado;
b) Que sea notificada y que se deje copia al momento de la ejecución en poder del imputado;
c) Que se notifique al imputado su derecho a ser asistido por un abogado en todas las etapas de la instrucción del caso hasta la sentencia definitiva;
d) Salvo en caso de flagrante delito, no podrá realizarse ninguna orden de arresto ni registro entre las seis (6) p.m. y las seis (6) a.m.;
e) La responsabilidad es personal. Nadie puede ser arrestado en lugar de otro.
Están prohibidos todo rigor o coacción que no sea necesario para detener a una persona o mantenerla detenida, así como toda presión moral o brutalidad física, especialmente durante el interrogatorio.
Nadie podrá ser interrogado en ausencia de su abogado o de un testigo de su elección.
Nadie podrá ser mantenido detenido si no ha comparecido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su arresto, ante un juez llamado a pronunciarse sobre la legalidad del arresto y si este juez no ha confirmado la detención mediante decisión motivada.
En caso de violación, el acusado comparece ante el juez de paz, quien adopta una decisión final. En caso de falta o delito, el imputado podrá, sin autorización previa y previa simple presentación, recurrir ante el decano del tribunal de primera instancia de la jurisdicción quien, previas conclusiones del Ministerio Público, resolverá en forma extraordinaria, inmediata. conocer, sin aplazamiento ni giro de los acontecimientos, todas las cuestiones que cesen sobre la legalidad del arresto y detención.
Si la detención se considera ilegal, el Juez ordena la inmediata libertad del detenido y esta decisión es inmediatamente ejecutable sin perjuicio de recurso, recurso de casación o prohibición de ejecución.
Cualquier violación de las disposiciones relativas a la libertad individual es un acto arbitrario. Los perjudicados podrán, sin autorización previa, acudir a los tribunales competentes para procesar a los autores y ejecutores de estos actos arbitrarios cualquiera que sean sus calidades y cualquiera que sea el organismo al que pertenezcan.
Los funcionarios y empleados del Estado son directamente responsables conforme a las leyes penales, civiles y administrativas por actos cometidos en violación de derechos. En estos casos, la responsabilidad civil se extiende también al Estado.
Todo hombre o mujer haitiano tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, sobre cualquier asunto, por los medios que elija.
El periodista ejerce libremente su profesión en el marco de la ley. Este ejercicio no puede estar sujeto a ninguna autorización o censura salvo en caso de guerra.
No se puede obligar al periodista a revelar sus fuentes. Sin embargo, es su deber verificar la autenticidad y exactitud de la información. También debe respetar la ética profesional.
Todo delito de prensa, así como el abuso del derecho de expresión, están comprendidos en el Código Penal.
Se reconoce el derecho de petición. Se ejerce personalmente por uno o más ciudadanos pero nunca en nombre de un Organismo.
Toda petición dirigida al Poder Legislativo debe dar lugar a un procedimiento reglamentario que permita decidir sobre su materia.
Todas las religiones y todos los cultos son libres. Toda persona tiene derecho a profesar su religión y culto, siempre que el ejercicio de este derecho no perturbe el orden y la paz públicos.
Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación ni a seguir enseñanzas religiosas contrarias a sus creencias.
La ley establece las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de las religiones y cultos.
Se garantiza la libertad de asociación y de reunión desarmada con fines políticos, económicos, sociales, culturales o cualesquiera otros fines pacíficos.
Los partidos y grupos políticos contribuyen a la expresión del sufragio. Se entrenan y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de soberanía nacional y democracia. La ley determina sus condiciones de reconocimiento y funcionamiento, las ventajas y privilegios que les reservan.
Las reuniones en la vía pública están sujetas a notificación previa a las autoridades policiales.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación, cualquiera que sea su carácter.
El Estado garantiza el derecho a la educación. Vela por la formación física, intelectual, moral, profesional, social y cívica de la población.
La educación es responsabilidad del Estado y de las autoridades locales. Deben hacer que la escuela sea accesible para todos de forma gratuita y garantizar el nivel de formación en la educación del sector público y privado.
La primera responsabilidad del Estado y de las autoridades locales es la escolarización masiva, la única capaz de posibilitar el desarrollo del país. El Estado fomenta y facilita la iniciativa privada en este ámbito.
La educación primaria es obligatoria bajo pena de las sanciones que determinará la ley. El Estado pondrá a disposición de los estudiantes de educación primaria los útiles y materiales didácticos convencionales de forma gratuita.
La educación agrícola, vocacional, cooperativa y técnica es responsabilidad primordial del Estado y los municipios.
Se fomenta la formación preescolar y preescolar, así como la educación no formal.
El acceso a los Estudios Superiores está abierto en plena igualdad a todos, únicamente en función del mérito.
El Estado debe garantizar que cada autoridad local, sección municipal, comuna, departamento cuente con establecimientos educativos esenciales, adaptados a las necesidades de su desarrollo, sin menoscabo de la prioridad agrícola, profesional, cooperativa y técnica que debe ser ampliamente difundida.
El Estado garantiza a los discapacitados y a los superdotados los medios para asegurar su autonomía, su educación, su independencia.
El Estado y las autoridades locales tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias para intensificar la campaña de alfabetización masiva. Fomentan todas las iniciativas privadas tendientes a este fin.
La docencia tiene derecho a un salario base justo.
La educación es gratuita en todos los niveles. Esta libertad se ejerce bajo el control del Estado.
Salvo en casos de flagrante delito, los terrenos de los establecimientos educativos son inviolables. No podrá entrar ningún cuerpo policial salvo acuerdo con la dirección de dichos establecimientos.
Esta disposición no se aplica cuando un establecimiento educativo se utiliza para otros fines.
La libertad de trabajo está garantizada. Todo ciudadano tiene la obligación de dedicarse al trabajo de su elección para mantenerse a sí mismo y a su familia, y a cooperar con el Estado en el establecimiento de un sistema de seguridad social.
Todo empleado de una institución pública o privada tiene derecho a un salario justo, descanso, vacaciones anuales remuneradas y una bonificación.
El Estado garantiza a los trabajadores igualdad de condiciones laborales y salariales independientemente de su sexo, creencias, opiniones y estado civil.
La libertad de asociación está garantizada. Cualquier trabajador de los sectores público y privado puede afiliarse al Sindicato para sus actividades profesionales con la exclusiva defensa de sus intereses laborales.
El sindicato es esencialmente apolítico, sin fines de lucro y aconfesional. No se puede obligar a nadie a cumplirlo.
El derecho de huelga se reconoce dentro de los límites determinados por la ley.
La ley fija el límite de edad para el trabajo asalariado. Leyes Especiales regulan el trabajo de los niños menores de edad y de los trabajadores domésticos.
La propiedad privada está reconocida y garantizada. La ley determina los términos de adquisición y disfrute así como los límites.
La expropiación por razones de utilidad pública podrá producirse previo pago o depósito ordenado por el tribunal a las órdenes del interesado, de una justa y previa indemnización determinada por perito. Si se abandona el proyecto inicial, se cancela la expropiación y el edificio no puede ser objeto de ninguna otra especulación, debe ser devuelto a su propietario original, sin reembolso alguno para el pequeño propietario. La medida de expropiación surtirá efectos a partir de la ejecución del proyecto.
Están prohibidas la nacionalización y confiscación de bienes, muebles y edificios por motivos políticos. Nadie puede ser privado de su legítimo derecho a la propiedad salvo en virtud de una sentencia dictada por un tribunal de derecho común que haya pasado a ser jurídicamente vinculante, salvo en el contexto de la reforma agraria.
La propiedad también trae obligaciones. No podrá utilizarse contrariamente al interés general.
El propietario de la tierra debe cultivar, explotar el suelo y protegerlo, en particular contra la erosión. La sanción por esta obligación está prevista por la ley.
El derecho de propiedad no se extiende a las costas, manantiales, ríos, cursos de agua, minas y canteras. Forman parte del dominio público del Estado.
La ley establece las normas que condicionan la libertad de prospección y el derecho a explotar las minas, minas y canteras del subsuelo, garantizando al propietario de la superficie, a los concesionarios y al Estado haitiano una participación equitativa en el beneficio que proporcione. el desarrollo de estos recursos naturales.
La ley fija las condiciones para la división y consolidación de tierras de acuerdo con el plan de uso de la tierra y el bienestar de las comunidades interesadas, en el marco de la reforma agraria.
La propiedad científica, literaria y artística está protegida por la ley.
Los habitantes de los tramos municipales tienen derecho de tanteo para la explotación de los terrenos de dominio privado del Estado ubicados en su localidad.
El Estado está obligado a dar publicidad a través de la prensa hablada, escrita y televisada, en los idiomas criollo y francés, a las leyes, órdenes, decretos, acuerdos internacionales, tratados, convenciones, todo lo que afecte la vida nacional, excepto las informaciones relativas a la seguridad nacional. .
Ninguna persona de nacionalidad haitiana podrá ser deportada u obligada a abandonar el territorio nacional por ningún motivo. Nadie podrá ser privado de su capacidad jurídica y de su nacionalidad por motivos políticos.
Ningún haitiano necesita visa para salir del país o regresar.
Ningún ciudadano, civil o militar, puede distraerse de los jueces que le asignan la Constitución y las leyes.
Un militar acusado de un delito de alta traición a la patria responderá ante el tribunal ordinario.
La justicia militar sólo tiene competencia:
a) En los casos de violación de las normas del Manual de Justicia Militar por parte de personal militar;
b) En los casos de conflictos entre miembros de las fuerzas armadas;
c) En caso de guerra.
Los casos de conflicto entre civiles y soldados, abusos, violencia y crímenes perpetrados contra un civil por un soldado en el ejercicio de sus funciones, son competencia exclusiva de los tribunales ordinarios.
No podrá efectuarse ninguna visita domiciliaria ni embargo de papeles sino en virtud de la ley y en las formas que ésta prescriba.
Los detenidos en prisión preventiva en espera de juicio deben estar separados de los que cumplen condena.
El régimen penitenciario debe cumplir con los estándares propios del respeto a la dignidad humana conforme a la legislación en la materia.
Ninguna pena podrá establecerse sino por la ley, ni aplicarse salvo en los casos que ella determine.
Nadie podrá ser obligado, en materia penal, correccional o simple policial, a declarar contra sí mismo o contra sus padres hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de alianza.
Nadie podrá ser obligado a prestar juramento sino en los casos y en la forma previstos por la ley.
El Estado velará por que se establezca un fondo de pensiones de jubilación civil en los sectores público y privado. Se financiará con aportaciones de empleadores y trabajadores siguiendo los criterios y métodos establecidos por la ley. La asignación de pensiones es un derecho y no un favor.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de todas las demás formas de comunicación son inviolables. Su limitación sólo puede producirse por acto motivado de la autoridad judicial, conforme a las garantías establecidas por la ley.
En el marco de la constitución y la ley, el jurado se establece en materia penal para delitos de sangre y en materia de delitos políticos.
La ley no puede tener efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando sea favorable al imputado.
El deber cívico está vinculado a la calidad de ciudadano. Todo derecho se equilibra con el deber correspondiente.
El deber cívico es el conjunto de obligaciones del ciudadano en el orden moral, político, social y económico hacia el Estado y la patria. Estas obligaciones son:
a) respetar la constitución y el emblema nacional;
b) respetar las leyes;
c) votar en elecciones sin restricciones;
d) pagar impuestos;
(e) actuar como jurado;
f) defender el país en caso de guerra;
g) aprender y mejorar;
h) respetar y proteger el medio ambiente;
i) respetar escrupulosamente los fondos y bienes del Estado;
j) respetar la propiedad ajena;
k) trabajar por el mantenimiento de la paz;
l) brindar asistencia a personas en peligro;
m) respetar los derechos y libertades de los demás.
Las excepciones a estos requisitos están sancionadas por la ley.
Se crea un servicio cívico mixto obligatorio, cuyas condiciones de funcionamiento se establecen por ley.
Las condiciones de admisión y estancia de extranjeros en el país están establecidas por ley.
Los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República se benefician de la misma protección que se otorga a los haitianos, de conformidad con la ley.
Los extranjeros gozan de derechos civiles, económicos y sociales con sujeción a las disposiciones legales relativas al derecho de propiedad inmobiliaria, al ejercicio de profesiones, al comercio al por mayor, a la representación comercial y a las operaciones de importación y exportación.
El derecho de propiedad de bienes inmuebles se otorga a los extranjeros que residen en Haití para los fines de su residencia.
Sin embargo, un extranjero residente en Haití no puede poseer más de una casa residencial en el mismo distrito. En ningún caso podrá dedicarse al tráfico de arrendamiento de inmuebles. Sin embargo, las empresas extranjeras de promoción inmobiliaria se benefician de un estatuto especial regulado por la ley.
El derecho a bienes inmuebles también se otorga a los extranjeros residentes en Haití y a las empresas extranjeras para las necesidades de sus actividades agrícolas, comerciales, industriales, religiosas, humanitarias o educativas, dentro de los límites y condiciones que determina la ley.
Ningún extranjero puede ser propietario de un edificio bordeado por la frontera terrestre haitiana.
Este derecho termina a los cinco (5) años de haber dejado el extranjero de residir en el país o de haber cesado las operaciones de estas empresas, de conformidad con la ley que determine las normas a seguir para la transferencia y liquidación de bienes pertenecientes a extranjeros.
Los infractores de las disposiciones anteriores, así como sus cómplices, serán castigados conforme a la ley.
Los extranjeros podrán ser expulsados del territorio de la República cuando interfieran en la vida política del país y en los casos que determine la ley.
Se reconoce el derecho de asilo a los refugiados políticos.
Capítulo I - Comunidades Territoriales y Descentralización
Capítulo II - Poder Legislativo
Capítulo III - Poder Ejecutivo
Capítulo IV - Poder Judicial
Capítulo V - Del Tribunal Superior de Justicia DE LA SOBERANÍA NACIONAL
La soberanía nacional reside en la universalidad de los ciudadanos. Los ciudadanos ejercen directamente las prerrogativas de soberanía mediante:
a) la elección del Presidente de la República;
b) la elección de los miembros del Poder Legislativo;
c) la elección de los miembros de todos los demás órganos o de todas las asambleas previstas por la constitución y la ley.
Los ciudadanos delegan el ejercicio de la soberanía nacional en tres (3) poderes:
a) el poder legislativo;
b) el poder ejecutivo;
c) el poder judicial. El principio de separación de los tres (3) poderes está consagrado en la constitución.
Todos estos tres (3) poderes constituyen el fundamento esencial de la organización del Estado que es civil.
Cada poder es independiente de los otros dos (2) en sus atribuciones que ejerce por separado.
Ninguno de ellos podrá, por ningún motivo, delegar total o parcialmente sus responsabilidades, ni ir más allá de los límites fijados por la constitución y la ley.
Se atribuye plena responsabilidad a las acciones de cada uno de los tres (3) poderes.
Sección A - De la Sección Comunal
Sección B - Del Municipio
Sección C - Del Distrito
Sección D - Del Departamento
Sección E - Delegados y Vicedelegados
Sección F - Del Consejo Interdepartamental
Las autoridades locales son la sección municipal, la comuna y el departamento.
La ley puede crear cualquier otra colectividad territorial.
La sección municipal es la entidad territorial administrativa más pequeña de la República.
La administración de cada sección municipal está asegurada por un consejo de tres (3) miembros elegidos por sufragio universal por un período de cuatro (4) años. Son reelegibles indefinidamente. Su modo de organización y funcionamiento está regulado por la ley.
La junta directiva de la sección municipal está asistida en su tarea por una asamblea de la sección municipal.
El Estado tiene la obligación de establecer a nivel de cada sección municipal las estructuras específicas para la formación social, económica, cívica y cultural de su población.
Para ser miembro de la junta directiva de la sección municipal se debe:
a) ser haitiano y tener al menos 25 años;
b) haber residido en la sección comunal dos (2) años antes de las elecciones y continuar residiendo allí;
c) gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena aflictiva e infame.
El Municipio tiene autonomía administrativa y financiera. Cada Municipio de la República es administrado por un Consejo de tres (3) miembros elegidos por sufragio universal denominado Consejo Municipal.
El Presidente del Consejo tiene el título de Alcalde. Está asistido por tenientes de alcalde.
El Consejo Municipal está asistido en su tarea por una Asamblea Municipal compuesta en particular por un representante de cada una de sus Secciones municipales.
La duración del mandato del Consejo Municipal es de cuatro (4) años y sus miembros son reelegibles indefinidamente.
El modo de organización y funcionamiento de la Comuna y del Consejo Municipal están regulados por la ley.
Para ser elegido miembro de un concejo municipal se debe:
a) ser haitiano
b) tener al menos veinticinco (25) años de edad.
c) disfrutar de sus derechos civiles y políticos.
d) nunca haber sido condenado a pena aflictiva e infame.
e) haber residido al menos 3 años en el Municipio y comprometerse a residir allí durante el período de su mandato.
Cada consejo municipal está asistido, a petición suya, por asesoramiento técnico proporcionado por la administración central.
El Consejo Municipal sólo podrá disolverse en caso de negligencia, malversación o administración fraudulenta legalmente pronunciada por el tribunal competente. En caso de disolución, el Consejo Departamental cubre inmediatamente la vacante y remite el asunto al Consejo Electoral Permanente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disolución con miras a la elección de un nuevo Consejo para gestionar los intereses de la Comuna. por el tiempo restante. Este procedimiento se aplica en caso de vacancia por cualquier otro motivo.
El Consejo Municipal administra sus recursos en beneficio exclusivo del municipio y depende de la Asamblea Municipal que a su vez depende del Consejo Departamental.
El Consejo Municipal es el administrador privilegiado de los terrenos de dominio privado del Estado ubicados dentro de los límites de su Municipio. No pueden ser objeto de transacción alguna sin previo aviso de la Asamblea Municipal.
El distrito es una división administrativa que puede agrupar varios municipios. Su organización y funcionamiento están regulados por la ley.
El departamento es la división territorial más grande. Reúne a los distritos.
El departamento es una entidad legal. Es autónomo.
Cada departamento es administrado por un Consejo de tres (3) miembros elegidos por cuatro (4) años por la Asamblea Departamental.
El miembro del Consejo Departamental no necesariamente proviene de la Asamblea pero deberá:
a) ser haitiano y tener al menos veinticinco (25) años de edad;
b) haber residido en el departamento tres (3) años antes de las elecciones y comprometerse a residir allí mientras dure el mandato;
c) gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena aflictiva e infame.
El Consejo Departamental es asistido en su tarea por una Asamblea Departamental integrada por un (1) representante de cada asamblea municipal.
Tienen acceso a las reuniones de la Asamblea con voz consultiva:
a) los diputados, senadores del departamento;
b) un (1) representante de cada asociación socioprofesional o gremial;
c) el delegado departamental;
d) los directores de servicios públicos del departamento.
El Consejo Departamental desarrolla, en colaboración con la administración central, el plan de desarrollo del departamento.
La organización y funcionamiento del consejo departamental y de la asamblea departamental están regulados por la ley.
El consejo departamental administra sus recursos financieros para beneficio exclusivo del departamento y depende de la Asamblea Departamental, que a su vez depende de la administración central.
El consejo departamental podrá disolverse en los casos de negligencia, malversación o administración fraudulenta legalmente establecidos por el tribunal competente. En caso de disolución, la administración central nombra una comisión provisional y remite el asunto al consejo electoral permanente con miras a elegir un nuevo consejo por un tiempo que transcurra dentro de los sesenta (60) días siguientes a la disolución.
En cada capital de departamento, el poder ejecutivo designa un representante que ostenta el título de delegado. En cada capital de distrito también se nombra un vicedelegado bajo la autoridad del delegado.
Los delegados y vicedelegados velan por la coordinación y control de los servicios públicos y no ejercen ninguna función policial represiva. Las demás atribuciones de los delegados y vicedelegados están determinadas por la ley.
El Ejecutivo está asistido por un (1) Consejo Interdepartamental cuyos miembros son designados por las asambleas departamentales a razón de uno (1) por departamento.
Este representante, elegido entre los miembros de las asambleas departamentales, sirve de enlace entre el departamento y el poder ejecutivo.
El consejo interdepartamental, en concierto con el Ejecutivo, estudia y planifica los proyectos de descentralización y desarrollo del país, desde el punto de vista social, económico, comercial, agrícola e industrial.
Asiste con voz deliberante a las sesiones de trabajo del Consejo de Ministros cuando se traten de los objetos mencionados en el párrafo anterior.
La descentralización debe ir acompañada de la desconcentración de los servicios públicos con delegación de facultades y descompartimentalización industrial en beneficio de los departamentos.
La ley determina la organización y funcionamiento del consejo interdepartamental así como la frecuencia de las reuniones del Consejo de Ministros en las que participa.
Sección A - De la Cámara de Diputados
Sección B - Del Senado
Sección C - De la Asamblea Nacional
Sección D - Ejercicio del Poder Legislativo
Sección E - Incompatibilidades
El poder legislativo lo ejercen dos (2) Cámaras representativas. Una (1) Cámara de Diputados y un (1) Senado que forman el Cuerpo Legislativo.
La Cámara de Diputados es un órgano integrado por miembros elegidos directamente por los ciudadanos y encargado de ejercer en su nombre y concertadamente con el Senado las atribuciones del Poder Legislativo.
Cada comunidad municipal constituye un distrito electoral y elige un (1) diputado. La ley fija el número de diputados a nivel de grandes zonas urbanas sin que este número exceda de tres (3). En espera de la aplicación de los párrafos anteriores, el número de diputados no podrá ser inferior a setenta (70).
El diputado es elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos en las asambleas primarias, según las condiciones y el método prescritos por la ley electoral.
Para ser miembro de la Cámara de Diputados se debe:
1) ser haitiano de origen y nunca haber renunciado a su nacionalidad;
2) tener al menos veinticinco (25) años de edad;
3) gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena punible o infame por delito de derecho común;
4) haber residido al menos dos (2) años consecutivos anteriores a la fecha de las elecciones en el distrito electoral a representar;
5) Ser propietario de al menos un inmueble en la circunscripción o ejercer allí alguna profesión o industria;
6) haber recibido la baja, en su caso, como administrador de fondos públicos.
Los diputados son elegidos por cuatro (4) años y son reelegibles indefinidamente.
Toman posesión de su cargo el segundo lunes de enero y se reúnen en dos (2) sesiones anuales. La duración de su mandato forma una legislatura.
La primera sesión se extiende desde el segundo lunes de enero hasta el segundo lunes de mayo. El segundo, desde el segundo lunes de junio hasta el segundo lunes de septiembre.
La renovación de la Cámara de Diputados se realiza íntegramente cada cuatro (4) años.
La Cámara de Diputados, además de las atribuciones que le confiere la Constitución como rama del poder legislativo, tiene el privilegio de procesar al Jefe de Estado, al Primer Ministro, a los Ministros, a los Secretarios de Estado ante el Tribunal Superior. de Justicia, por mayoría de 2/3 de sus miembros. Las demás atribuciones de la Cámara de Diputados le son asignadas por la Constitución y la ley.
El Senado es un órgano compuesto por miembros elegidos directamente por los ciudadanos y encargado de ejercer en su nombre, de acuerdo con la Cámara de Diputados, las atribuciones del poder legislativo.
El número de senadores se fija en tres (3) senadores por departamento.
El senador de la República es elegido por sufragio universal con mayoría absoluta en las asambleas primarias celebradas en los Departamentos geográficos, según las condiciones prescritas por la ley electoral.
Los Senadores son elegidos por seis (6) años y son reelegibles indefinidamente.
Los senadores se sientan permanentemente.
Sin embargo, el Senado podrá suspender la sesión excepto durante la sesión legislativa. Cuando levanta la sesión, deja un comité permanente responsable de manejar los asuntos de actualidad. Esta comisión no puede emitir ningún decreto, salvo convocar al Senado. En casos de emergencia, el Ejecutivo también podrá convocar al Senado antes de que finalice el receso.
El Senado se renueva por tercios (1/3) cada dos años.
Para ser elegido senador es necesario:
1) ser de origen haitiano y nunca haber renunciado a su nacionalidad;
2) tener al menos treinta (30) años de edad;
3) gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena aflictiva e infamante por delito de derecho común;
4) haber residido en el departamento a representar durante al menos cuatro (4) años consecutivos anteriores a la fecha de las elecciones;
5) poseer al menos un edificio en el departamento o ejercer allí una profesión o industria;
6) haber obtenido la descarga, en su caso, como administrador de fondos públicos.
Además de las responsabilidades inherentes como rama del Poder Legislativo, el Senado ejerce las siguientes facultades:
1) proponer al Ejecutivo la lista de jueces del Tribunal de Casación según las exigencias de la Constitución;
2) constituirse como un Tribunal Superior de Justicia;
3) Ejercer todas las demás atribuciones que le asignan esta Constitución y la ley.
SECCIÓN C DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La reunión en una sola Asamblea de los dos (2) poderes del poder legislativo constituye la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne para la apertura y clausura de cada Sesión y en todos los demás casos previstos por la Constitución.
Los poderes de la Asamblea Nacional son limitados y no pueden extenderse a objetivos distintos de los especialmente asignados por la Constitución.
Las atribuciones son:
1) recibir el juramento constitucional del Presidente de la República;
2) ratificar cualquier decisión, declarar la guerra cuando todos los intentos de conciliación hayan fracasado;
3) aprobar o rechazar tratados y convenios internacionales;
4) reformar la Constitución según el procedimiento allí indicado;
5) ratificar la decisión del Ejecutivo de trasladar la sede del Gobierno en los casos determinados por el ARTÍCULO 1 de esta Constitución;
6) pronunciarse sobre la conveniencia del estado de sitio, decidir con el Ejecutivo las garantías constitucionales que deben suspenderse y pronunciarse sobre cualquier solicitud de renovación de esta medida;
7) contribuir a la formación del Consejo Electoral Permanente de conformidad con el ARTÍCULO 192 de la Constitución;
8) recibir, en la apertura de cada sesión, un informe sobre las actividades del Gobierno.
La Asamblea Nacional está presidida por el Presidente del Senado. asistido por el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidente. Los Secretarios del Senado y los de la Cámara de Diputados son los Secretarios de la Asamblea Nacional.
En caso de que el Presidente del Senado no pueda asistir, la Asamblea Nacional es presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados; el Vicepresidente del Senado pasa a ser Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
En caso de que los dos (2) Presidentes no puedan asistir, actuarán respectivamente los dos (2) Vicepresidentes.
Las reuniones de la Asamblea son públicas. Sin embargo, podrán realizarse a puerta cerrada a petición de cinco (5) miembros y luego se decidirá por mayoría absoluta si la sesión debe reanudarse en público.
En caso de emergencia, cuando el cuerpo legislativo no esté reunido, el poder ejecutivo puede convocar a la Asamblea Nacional en intervalos extraordinarios.
La Asamblea Nacional no puede sesionar ni tomar decisiones y resoluciones sin la presencia en su seno de la mayoría de cada una de las dos (2) Cámaras.
El órgano legislativo tiene su sede en Puerto Príncipe. Sin embargo, según las circunstancias, esta sede será trasladada a otro lugar, en el mismo lugar y al mismo tiempo que la del poder ejecutivo. SECCIÓN D EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
La sesión del cuerpo legislativo se lleva a cabo desde la apertura de las dos (2) Cámaras de la Asamblea Nacional.
Entre sesiones ordinarias y en casos de emergencia, el Presidente de la República podrá convocar una sesión extraordinaria del órgano legislativo.
El titular del Ejecutivo informa sobre esta medida en un mensaje.
En caso de citación extraordinaria al órgano legislativo, éste no puede decidir sobre ningún objeto extraño en razón de la citación.
Sin embargo, cualquier senador o diputado podrá dirigir cuestiones de interés general a la Asamblea a la que pertenece.
Cada Cámara verifica y valida las facultades de sus miembros y juzga soberanamente las controversias que surjan sobre esta materia.
Los miembros de cada Cámara prestan el siguiente juramento:
Juro cumplir mi cometido, mantener y salvaguardar los derechos del Pueblo y ser fiel a la Constitución.
Las sesiones de las (2) dos Cámaras son públicas. Cada Cámara podrá trabajar a puerta cerrada a petición de cinco (5) miembros y luego decidir por mayoría si la sesión debe reanudarse en público.
La Legislatura dicta leyes sobre todos los asuntos de interés público.
La iniciativa pertenece a cada una de las dos (2) Cámaras así como al poder ejecutivo.
Sin embargo, corresponde al poder ejecutivo la iniciativa de la Ley de Presupuesto, las leyes relativas a la base, la cuota y el método de recaudación de impuestos y contribuciones, aquellas que tengan por objeto generar ingresos o aumentar los ingresos y gastos del Estado. Los proyectos presentados al respecto deberán ser votados previamente por la Cámara de Diputados.
En caso de desacuerdo entre las dos (2) Cámaras en relación con las leyes mencionadas en el párrafo anterior, cada Cámara nombra por lista y en igual número una comisión parlamentaria que finalmente resuelve el desacuerdo.
Si la disconformidad surge en relación con cualquier otra ley, se aplazará hasta la siguiente sesión. Si en esta sesión, e incluso en caso de renovación de las Cámaras, presentándose nuevamente la ley, no se llega a un acuerdo, cada Cámara designa, por votación de lista y en igual número, una comisión parlamentaria encargada de adoptar el texto final que será presentado a las dos (2) Asambleas, comenzando por la que originalmente aprobó la ley. Y si estas nuevas deliberaciones no dan resultados, el proyecto de ley o proyecto de ley será retirado.
En caso de desacuerdo entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, la comisión de conciliación prevista en el artículo 206 siguiente conocerá del litigio a petición de una de las partes.
Si la comisión fracasa en su misión, redacta un informe de no conciliación que transmite a las dos (2) altas partes y da aviso al Tribunal de Casación.
Una semana después de la recepción de este informe, el Tribunal de Casación se hace cargo automáticamente del litigio. El Tribunal falla en secciones unidas, cesando todos los casos. La decisión será definitiva y vinculante para las partes superiores. Si mientras tanto se llega a un acuerdo entre las partes superiores, los términos del acuerdo suspenderán automáticamente el procedimiento actual.
En ningún caso podrá disolverse o suspenderse la Cámara de Diputados o el Senado, ni prorrogarse el mandato de sus miembros.
Cada Cámara, al final de su reglamento, nombra su personal, establece su disciplina y determina el método según el cual ejerce sus competencias.
Cada Cámara podrá imponer sanciones disciplinarias a estos miembros por conductas reprobables, mediante decisión adoptada por mayoría de 2/3, excepto la de destitución.
Cualquier miembro del Cuerpo Legislativo que, durante la duración de su mandato, haya sido sentenciado por un tribunal de derecho común que haya adquirido autoridad de cosa juzgada y resulte en la inelegibilidad.
Los miembros del Cuerpo Legislativo son inviolables desde el día en que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 115 siguiente.
No podrán en ningún momento ser perseguidos ni atacados por las opiniones y votos expresados por ellos en el ejercicio de su función.
Ninguna coacción por órgano podrá ejecutarse contra un miembro del Cuerpo Legislativo durante la duración de su mandato.
Ningún miembro del Órgano Legislativo podrá, durante su mandato, ser detenido en materia penal, correccional o policial por delitos del derecho común, salvo autorización de la Cámara a la que pertenece, salvo que se trate de delito flagrante por hechos que conlleven una pena punible. e infame pena. Luego se remite sin demora a la Cámara de Diputados o al Senado si el Órgano Legislativo se encuentra sesionando, en caso contrario, en la apertura de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Ninguna (2) Cámara podrá sesionar o tomar resolución sin la presencia de la mayoría de sus miembros.
Todos los actos del Cuerpo Legislativo deben tomarse por mayoría de los miembros presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución.
Cada Cámara tiene derecho a investigar los asuntos que tiene ante sí.
Todo el proyecto de ley debe votarse artículo por artículo.
Cada Cámara tiene derecho a modificar y dividir los artículos y las enmiendas propuestas. Las enmiendas aprobadas por una Cámara sólo pueden formar parte de un proyecto de ley después de haber sido votadas por la otra Cámara en la misma forma y en idénticos términos. Ningún proyecto de ley se convierte en ley hasta que haya sido votado de la misma forma por ambas (2) Cámaras.
Cualquier proyecto podrá ser retirado de la discusión hasta que haya sido votado definitivamente.
Toda ley aprobada por el Cuerpo Legislativo es dirigida inmediatamente al Presidente de la República quien, antes de promulgarla, tiene derecho a objetarla total o parcialmente.
Si la ley así reformada es aprobada por la Segunda Cámara, será enviada nuevamente al Presidente de la República para su promulgación.
Si las objeciones son refutadas por la Cámara que originalmente aprobó la ley, ésta se devuelve a la otra Cámara con las objeciones.
Si la Segunda Cámara también vota a favor de rechazarla, la ley se devuelve al Presidente de la República, quien está obligado a promulgarla.
El rechazo de las objeciones se vota por cualquiera de las Cámaras por la mayoría prevista en el artículo 117. En este caso, los votos de cada Cámara se emitirán mediante votación secreta.
Si en cualquiera de las Cámaras no se obtiene la mayoría prevista en el párrafo anterior para el rechazo, se aceptan las objeciones.
El derecho de objeción deberá ejercerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la ley por el Presidente de la República.
Si dentro de los plazos señalados, el Presidente de la República no formula objeción, la ley deberá ser promulgada, a menos que la sesión del Órgano Legislativo haya terminado antes de la expiración de los plazos, en cuyo caso la ley queda aplazada. La ley así aplazada se dirige, en la apertura de la siguiente sesión, al Presidente de la República para el ejercicio de su derecho de oposición.
Un proyecto rechazado por una de las dos (2) Cámaras no podrá presentarse nuevamente en la misma sesión.
Las leyes y demás actos del Órgano Legislativo y de la Asamblea Nacional tendrán fuerza ejecutiva mediante su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la República.
Están numerados, insertados en el boletín impreso y numerado con el título BOLETÍN DE LEYES Y ACTAS.
La ley entra en vigor a partir del día de su adopción definitiva por las dos (2) Cámaras.
Nadie podrá presentar personalmente peticiones al podio del Cuerpo Legislativo.
La interpretación de las leyes por autoridad pertenece únicamente al Poder Legislativo, se da en forma de ley.
Cada miembro del Cuerpo Legislativo recibe un estipendio mensual desde el momento en que presta juramento.
La función de miembro del Cuerpo Legislativo es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado, excepto la docente.
Se reconoce a cualquier miembro de las dos (2) Cámaras el derecho de interrogar y recusar a un miembro del Gobierno o a todo el Gobierno sobre los hechos y actos de la Administración.
La solicitud de interpelación deberá ser sustentada por cinco (5) miembros del Organismo interesado. Resulta de un voto de confianza o de censura adoptado por la mayoría de este Órgano.
Cuando la solicitud de interpelación dé lugar a un voto de censura sobre una cuestión relativa al programa o a una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro deberá presentar al Presidente de la República la dimisión de su Gobierno.
El Presidente debe aceptar esta dimisión y nombrar un nuevo Primer Ministro, de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
El Cuerpo Legislativo no puede emitir más de un voto de censura por año sobre una cuestión relativa al programa o a una declaración de política general de Gobierno.
En caso de fallecimiento, renuncia, inhabilitación, inhabilitación judicial o aceptación de una función incompatible con la de miembro del Cuerpo Legislativo, se prevé la sustitución del diputado o senador en su distrito electoral sólo por el tiempo que le reste. se ejecutará mediante elección parcial previa convocatoria de la Asamblea Electoral Primaria realizada por el Consejo Electoral Permanente en el mismo mes de la vacante.
La elección se realiza dentro de un plazo de treinta (30) días después de la convocatoria de la Asamblea Primaria, de conformidad con la Constitución.
Lo mismo se aplica en ausencia de elecciones o en caso de nulidad de las elecciones declaradas por el Consejo Electoral Permanente en una o más circunscripciones.
Sin embargo, si la vacante ocurre durante el último período ordinario de sesiones de la Legislatura o después del período de sesiones, no hay necesidad de elección parcial.
No podrán ser elegidos miembros del Órgano Legislativo:
1) el Estado concesionario o cocontratista para la operación de servicios públicos;
2) representantes o agentes de concesionarios o cocontratistas del Estado, empresas o empresas concesionarias o cocontratistas del Estado;
3) los delegados, vicedelegados, jueces, funcionarios del Ministerio Público cuyas funciones no hayan cesado seis (6) meses antes de la fecha fijada para las elecciones;
4) toda persona que se encuentre en otros casos de inelegibilidad previstos por esta Constitución y por la ley.
Los miembros del poder ejecutivo y los directores generales de la administración pública no pueden ser elegidos miembros del Órgano Legislativo si no renuncian al menos un (1) año antes de la fecha de las elecciones.
Sección A - Del Presidente de la República
Sección B - Deberes del Presidente de la República
Sección C - Del Gobierno
Sección D - Facultades del Primer Ministro
Sección E - Ministros y Secretarios de Estado
El poder ejecutivo lo ejercen:
a) el Presidente de la República, Jefe de Estado;
b) el Gobierno encabezado por un Primer Ministro.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por mayoría absoluta de los electores. si éste no se obtiene en la primera vuelta, se realiza una segunda vuelta. Sólo podrán presentarse los dos (2) candidatos que, en su caso, tras la retirada de los candidatos más favorecidos, resulten haber obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta.
La duración del mandato presidencial es de cinco (5) años. Este período comienza y finaliza el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones.
Las elecciones presidenciales tienen lugar el último domingo de noviembre del quinto año del mandato presidencial.
El Presidente de la República puede beneficiarse de una prórroga de su mandato. Sólo podrá asumir un nuevo mandato después de un intervalo de cinco (5) años. Bajo ninguna circunstancia podrá presentarse a un tercer mandato.
Para ser elegido Presidente de la República de Haití es necesario:
a) ser de origen haitiano y nunca haber renunciado a su nacionalidad;
b) tener treinta y cinco (35) años de edad el día de la elección;
c) gozar de sus derechos civiles y políticos y nunca haber sido condenado a pena punible o infame por un delito de derecho común;
d) ser propietario de al menos un edificio en Haití y tener residencia habitual en el país;
e) residir en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones;
f) haber recibido la descarga de su gestión si ha tenido que rendir cuentas con fondos públicos.
Antes de tomar posesión de su cargo, el Presidente de la República presta ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento: Juro ante Dios y ante la Nación observar fielmente la Constitución y las leyes de la República, respetar y hacer respetar la derechos del pueblo haitiano, a trabajar por la grandeza de la Patria, a mantener la independencia nacional y la integridad del territorio
.
El Presidente de la República, Jefe del Estado, vela por el respeto y ejecución de la Constitución y la estabilidad de las instituciones. Garantiza el funcionamiento regular de los poderes públicos así como la continuidad del Estado.
El Presidente de la República elige al Primer Ministro entre los miembros del partido que tenga mayoría en el Parlamento. A falta de esta mayoría, el Presidente de la República elige a su Primer Ministro en consulta con el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. En ambos (2) casos, la elección debe ser ratificada por el Parlamento.
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Cada año, el 23 de agosto, el mundo se reúne para conmemorar el Día Internacional para el Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición, una iniciativa de la UNESCO lanzada en 1998. Este día de recuerdo está dedicado a la tragedia de la trata de esclavos y la abolición de la esclavitud, un episodio oscuro de la historia mundial que sigue iluminando las conciencias. Sin embargo, en el centro de esta historia hay un hecho revolucionario que cambió el rumbo de la humanidad: la insurrección de esclavos en Santo Domingo, hoy conocida como la República de Haití.
El verano está a la vuelta de la esquina y si busca un destino soleado, cultural y lleno de sabor, Jacmel y sus alrededores en Haití son el lugar perfecto para descubrir. Ubicada entre el mar y las montañas, esta región ofrece una experiencia única que combina relajación, exploración cultural y delicias culinarias.
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Livre en Folie, este esperado evento anual para los entusiastas de la literatura en Haití, se llevará a cabo el jueves 15 de agosto de 2024 en el hotel Caribe Convention Center de Juvénat. De hecho, Le Nouvelliste, en colaboración con sus socios habituales, invita al público de Puerto Príncipe a celebrar, por trigésima vez, la gran riqueza intelectual de los escritores y otros pensadores haitianos, en esta gran feria anual del libro. Este año, la entrada está fijada en 1.000 gourdes, que te serán devueltas en forma de cupones, para que puedas comprar libros una vez dentro. Treinta años después de la primera edición, Livre en Folie se ha convertido en un pilar de la vida literaria haitiana e incluso en un acontecimiento significativo del año haitiano. Este año tendrá lugar en un contexto particularmente difícil para el país, tanto económica como de seguridad, pero tendrá el mérito de reunir a miles de haitianos en torno al tema del libro.
La bandera haitiana es mucho más que un simple símbolo nacional: es un testimonio vivo de la lucha por la independencia y la identidad de Haití. Nacido en medio de una revolución contra la colonización francesa, lleva dentro de sí los valores de libertad, coraje y unidad que caracterizan a la nación haitiana. Profundicemos en la fascinante historia de esta icónica bandera.
Haití es una nación fascinante, rica en historia, cultura y misterios. Aunque a menudo se pasa por alto o se reduce a estereotipos, está lleno de hechos únicos que atestiguan su papel esencial en la historia mundial y sus tesoros naturales. Aquí hay 10 datos sorprendentes sobre Haití que quizás no conozcas.
Les lapins sont des mammifères appartenant à la famille des Leporidae. Voici quelques-unes de leurs caractéristiques principales : 1. **Physique** : Les lapins ont un corps couvert de fourrure douce, des oreilles longues et droites, de grands yeux sur les côtés de leur tête, et une queue courte et duveteuse. Ils possèdent de puissantes pattes arrière adaptées au saut. 2. **Taille et poids** : La taille et le poids peuvent varier considérablement selon la race, allant d’environ 500 grammes pour les plus petits à plus de 5 kilogrammes pour les plus grands. 3. **Comportement** : Les lapins sont connus pour être sociaux et peuvent vivre en groupes dans la nature. Ils communiquent entre eux par différents moyens, y compris par des sons et des mouvements corporels. Les lapins creusent des terriers pour y vivre et se protéger des prédateurs. 4. **Alimentation** : Ils sont herbivores, se nourrissant principalement de foin, d’herbes, de feuilles, de fleurs, et de certains légumes. Leur système digestif est adapté pour traiter une grande quantité de fibres. 5. **Reproduction** : Les lapins sont réputés pour leur capacité à se reproduire rapidement, avec des gestations courtes d’environ 28 à 31 jours. Une portée peut compter de un à douze lapereaux, selon la race. 6. **Sens** : Ils ont une excellente vision périphérique pour détecter les mouvements tout autour d’eux, mais ont une zone aveugle juste devant leur nez. Leur ouïe est également très développée, leur permettant de capter des sons à de grandes distances. 7. **Espérance de vie** : En captivité, les lapins peuvent vivre de 7 à 10 ans, selon la race et les soins prodigués, tandis que dans la nature, leur espérance de vie est généralement plus courte en raison des prédateurs et des maladies. Ces animaux nécessitent des soins appropriés, notamment un régime alimentaire équilibré, de l’exercice, et une attention particulière à leur bien-être émotionnel et physique pour vivre une vie saine et heureuse en captivité.
Primera nación negra en liberarse de la esclavitud y obtener la independencia de Francia en 1804 e influyó en otros movimientos de liberación en todo el mundo, inspirando luchas por la libertad y la igualdad.
Haití ha sido bendecido con espectaculares paisajes naturales, que incluyen playas de arena blanca, montañas y una rica biodiversidad.
Haití tiene un rico patrimonio histórico, que incluye sitios como la Citadelle Laferrière y el Palacio Sans-Souci, catalogados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Haití tiene una cultura rica y diversa, influenciada por elementos africanos, europeos e indígenas. La música, la danza, el arte y la cocina haitianas se celebran en todo el mundo.
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